Reconocen relación permanente e indemnizan a empleada estatal tras más de veinte años de contratos temporarios

Juzgado Federal de Esquel – Causa “S, S. V. c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca) s/ Contencioso Administrativo – Varios”
Sentencia del 18 de septiembre de 2025

El Juzgado Federal de Esquel, a cargo del juez Guido S. Otranto, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda iniciada por S.V.S. contra el Estado Nacional, ordenando el pago de una indemnización por su desvinculación laboral tras más de dos décadas de servicio.

La actora ingresó al Programa Social Agropecuario (PSA) en 1995, trabajó hasta 1999 y reingresó en 2006. Desde 2011 fue contratada bajo el régimen del artículo 9 de la Ley 25164 —locación de servicios— hasta marzo de 2024, cuando se le impidió el acceso a su lugar de trabajo sin comunicación formal. Reclamó que su vínculo tenía carácter permanente y solicitó una indemnización similar a la prevista para el personal de planta estable, conforme al precedente Ramos de la Corte Suprema.

El Estado Nacional sostuvo que el contrato venció en tiempo y forma y que no correspondía indemnización. Sin embargo, el magistrado determinó que la relación se extendió durante 22 años, 4 meses y 15 días, y que las tareas cumplidas fueron permanentes, administrativas y técnicas, sin rasgos de transitoriedad.

El juez consideró probado que el Estado utilizó indebidamente la figura del contrato temporario para encubrir una relación permanente, en violación al artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En consecuencia, aplicó la doctrina del fallo Ramos (CSJN, Fallos: 333:311) y ordenó abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado, más intereses a la tasa activa del Banco Nación desde mayo de 2024. La decisión fue adoptada en forma unipersonal.

Versión en lenguaje claro

El Juzgado Federal de Esquel falló a favor de una mujer que trabajó más de 22 años para el Estado bajo contratos renovados cada año. Aunque siempre se la consideró “personal temporario”, el juez Guido Otranto comprobó que sus tareas eran estables, permanentes y necesarias, por lo que no correspondía tratarla como contratada ocasional.

La empleada, que comenzó en el Programa Social Agropecuario en 1995 y trabajó luego en distintos organismos, fue despedida en 2024 sin aviso ni explicación. El juez analizó los documentos laborales y concluyó que el Estado usó indebidamente contratos temporales para evitar reconocer sus derechos como empleada permanente.

Al aplicar el fallo Ramos de la Corte Suprema, el magistrado sostuvo que el Estado no puede invocar la transitoriedad cuando el vínculo se extiende por más de dos décadas. También recordó que la Constitución protege a todos los trabajadores contra los despidos arbitrarios, incluidos los del sector público.

Por esa razón, el tribunal ordenó al Estado pagarle una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado, más intereses desde mayo de 2024. Además, impuso las costas judiciales al Estado, reconociendo que la trabajadora actuó con derecho al reclamar.

El fallo marca un nuevo antecedente sobre el abuso de los contratos temporarios en la administración pública y refuerza el principio de estabilidad laboral establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Compartir:
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!