REGIONALES.– El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, se pronunció en la causa “I.C.R. c/ F.L.C. s/ cese de cuota alimentaria”, resolviendo un recurso de casación interpuesto por el alimentante contra una decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Cuarta Circunscripción Judicial.
El conflicto se originó a partir de un convenio alimentario celebrado en 2012, en el marco de un proceso de divorcio, mediante el cual el actor se obligaba al pago de una cuota alimentaria mensual a favor de su ex cónyuge. El demandante solicitó el cese de dicha obligación con fundamento en la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), en vigor desde 2015, que limita temporalmente las obligaciones alimentarias entre excónyuges. Mientras que la Cámara rechazó su planteo por entender que aplicar la nueva legislación vulneraría derechos adquiridos, el Superior Tribunal, por mayoría, revocó dicha sentencia.
La jueza Piccinini, con adhesión de sus pares Criado y Apcarian, sostuvo que la obligación alimentaria es de carácter sucesivo y que las cuotas no devengadas al momento de la entrada en vigor del CCyC pueden verse alcanzadas por la nueva normativa sin que ello implique retroactividad. Consideró que la interpretación del artículo 7 del CCyC efectuada por la Cámara fue incorrecta y que los derechos patrimoniales comprometidos no constituían situaciones jurídicas consolidadas. Los jueces Barotto y Ceci se abstuvieron de votar.
El Tribunal hizo lugar al recurso del actor, restableciendo la sentencia de primera instancia que había dispuesto el cese de la cuota alimentaria, sin imposición de costas por no existir doctrina legal aplicable.