Reconocimiento de daño psíquico en entorno laboral

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca se expidió en la causa “S. S. L. c/ Editorial Diario Río Negro S.A. s/ ordinario – reclamo ley de contrato de trabajo”, resolviendo parcialmente a favor de la trabajadora.

REGIONALES.- S. S. L., quien se desempeñaba como editora bajo el CCT FATPREN desde el año 2000, se consideró despedida indirectamente el 28 de agosto de 2019, luego de atravesar un prolongado proceso de licencia por enfermedad. Alegó haber sufrido un cuadro de estrés laboral derivado de maltrato y hostigamiento por parte de directivos, en el marco de una reestructuración del medio gráfico denominado RN2023. Aportó pruebas documentales, pericias y testigos que dieron cuenta de un entorno laboral tóxico.

La demandada negó los hechos, defendió el clima interno de trabajo y objetó que el despido fuera decidido casi dos años después de los supuestos hechos injuriantes, sin intimación previa ni comunicación de alta médica. La Cámara, en fallo unánime de los jueces Gerometta, Peña y Bisogni, rechazó el reclamo indemnizatorio al considerar que no se respetó el principio de contemporaneidad previsto en el art. 242 LCT, ni se produjo intimación previa. Sin embargo, reconoció que existió un mal ambiente laboral que perjudicó psíquicamente a la actora y condenó a la editorial a pagar $3.731.146 por daño moral.

El tribunal consideró que el estilo de dirección fue abusivo y excedió los límites del ius variandi, dejando expuesta a la trabajadora a sobreexigencias que afectaron su salud. Si bien no se acreditó mobbing en términos técnicos, el daño quedó probado por la prueba testimonial y médica.

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