Reforma profunda en la PFA: el Poder Ejecutivo aprueba nuevo Estatuto y crea plan de modernización institucional

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 383/2025 el 16 de junio de 2025, por el cual aprueba un nuevo Estatuto para la Policía Federal Argentina (PFA) y establece un proceso integral de reforma y modernización institucional.

En sus considerandos, el decreto fundamenta la necesidad de actualización en la transformación del rol de la PFA, dado el traspaso de funciones a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 27606), la evolución del crimen organizado y el cambio normativo y tecnológico desde 1958. A tal fin, deroga el histórico Decreto-Ley N° 333/58 y normas asociadas, redirigiendo el enfoque institucional hacia delitos federales y complejos.

Entre las principales medidas adoptadas se destacan:

Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Seguridad de la Nación, aprueba el nuevo Estatuto de la Policía Federal Argentina (PFA) mediante decreto, en el marco de sus facultades constitucionales y de organización de la administración nacional.

  • Motivación y fundamentos:

El nuevo Estatuto tiene como fin actualizar la estructura orgánica y funcional de la PFA, en consonancia con el avance de la criminalidad compleja y transnacional, y los desafíos del siglo XXI. En los considerandos se subraya la necesidad de garantizar profesionalismo, eficiencia operativa y control institucional, todo ello bajo los principios del Estado de Derecho y la Constitución Nacional, que reconoce y organiza el sistema de seguridad interior en un marco republicano y federal.

  • Puntos centrales del articulado:

Título I – Visión, Misiones y Dependencia

La PFA es reconocida como fuerza federal especializada en delitos complejos y federales, con dependencia directa del Ministerio de Seguridad.

Se reafirma su rol dentro del Sistema de Seguridad Interior, garantizando libertades, derechos y la vigencia institucional.

Funciones y Facultades (arts. 5° a 16°)

La PFA deberá actuar de manera proactiva en la prevención, investigación y persecución de delitos federales, incluidas organizaciones criminales, narcotráfico, terrorismo y delitos transnacionales.

Se establece un régimen preciso para el uso de la inteligencia criminal, siempre dentro del marco legal (Ley 25.520).

Se autoriza el uso de la fuerza pública en condiciones reguladas y el acceso justificado a bases de datos públicas y privadas (respetando la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales).

Se regulan claramente las condiciones para detenciones, requisas, intervenciones digitales y tareas en jurisdicción de otras fuerzas, todo con sujeción a garantías constitucionales y procesales.

Se prohíbe expresamente la utilización de la PFA para fines político-partidarios (art. 16).

Título II – Organización de la PFA

Se define una estructura jerárquica y funcional dividida en: Jefatura, Subjefatura, Departamentos Federales (Investigaciones y Coordinación), Superintendencias y Direcciones Generales.

Cada unidad tiene misiones precisas, por ejemplo:

Investigaciones Federales: crímenes de alta complejidad.

Narcotráfico: infracciones a la legislación penal y financiera vinculada.

Bomberos y Protección de Riesgos: intervención ante emergencias y siniestros.

Seguridad de Estado: protección de instituciones, funcionarios y sedes del Estado Nacional.

Bienestar, Administración, Comunicaciones, Asuntos Jurídicos e Internos: soporte técnico, logístico y disciplinario.

Se introducen herramientas de seguimiento institucional y evaluación del desempeño mediante indicadores de gestión (art. 15).

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