El día Martes 18 de febrero, el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nacional 105/25, mediante el cual se deroga la Ley 22460 de SERVICIOS DE CONSULTORÍA, modifica el artículo 13 de la 13064 de Obras Públicas y también modifica el Decreto 1023/01 Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, implementando la unificación de los Registros de Proveedores
El detalle de las reformas:
- Se elimina el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas (artículo 13 de la Ley 13064), estableciendo una base de datos única para todos los contratistas del Estado.
- Será obligatoria la inscripción en la nueva base de datos para participar en procedimientos de concesión de obras e infraestructura pública y servicios públicos regidos por la Ley 17520 OBRAS PÚBLICAS. Concesiones a particulares, sociedades mixtas o entes públicos
- Se sustituye el artículo 27 del Decreto Nacional 1023/01, RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, estableciendo que solo podrán contratar con la Administración Nacional aquellas personas humanas o jurídicas que se inscriban en la base de datos que diseñará y administrará el órgano rector.
- La Reforma fija nuevos criterios de inelegibilidad y sanciones de apercibimiento o suspensión para los oferentes, adjudicatarios o contratistas en procedimientos regidos por las Leyes 13064 y 17520.
- Serán sancionadas el retiro de ofertas y falta de firma del contrato adjudicado, que incluyen la pérdida de la garantía y la suspensión temporal de la inscripción en la base de datos de proveedores.
- Se deroga la Ley 22460, Registro Nacional de Firmas Consultoras de Obras Públicas trasladando la inscripción al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).