Compensación económica homologable sin secuelas incapacitantes para reducir litigios y cerrar controversias.
La Resolución SRT 41/2025 habilita a las ART/EA/ENA, en jurisdicciones adheridas a la Ley 27348, a iniciar la homologación de acuerdos de compensación económica cuando el trabajador recibe el alta sin secuelas o cuando la Comisión Médica determina que no existe Incapacidad Laboral Permanente; el acuerdo no modifica ese dictamen ni reconoce prestaciones dinerarias por ILP y no puede fijar porcentaje de incapacidad. Se integra al procedimiento de la Res. SRT 298/2017 (art. 19) y suspende, por tres días hábiles, el plazo del art. 3° de la Ley 27348 mientras el Servicio de Homologación consulta a la ART vía Ventanilla Electrónica. Si hay acuerdo, la homologación adquiere autoridad de cosa juzgada administrativa (art. 4 Anexo I Ley 27348 y art. 15 LCT); si no, se dicta Disposición de Clausura y queda expedita la vía del art. 2° de la Ley 27348. La norma no modifica la Res. 298/2017, sino que la complementa, y reasegura la aplicación obligatoria de la Tabla de Incapacidades (Dec. 659/1996, anexo sustituido por Dec. 549/2025). Críticamente, puede reducir litigiosidad y uniformar criterios, aunque el carácter discrecional del ofrecimiento exige resguardos para evitar acuerdos desequilibrados; la intervención médica y el patrocinio letrado previstos por la Ley 27348 son los contrapesos. Su alcance es procedimental y se integra al sistema LRT (Leyes 24557 y 27348, Ley 19549 y decretos reglamentarios).
Versión en lenguaje claro
Qué permite
La SRT autoriza que la ART (o empleador autoasegurado/no asegurado) proponga un pago único cuando el trabajador no tiene secuelas por el accidente o la enfermedad laboral. Ese pago no crea derecho a indemnización por incapacidad ni cambia el dictamen médico.
Cuándo y cómo
- Dentro del mismo plazo de la Res. SRT 298/2017 (art. 19) o en el trámite de “Divergencia en la Determinación de la Incapacidad”.
- El Servicio de Homologación pide a la ART, por Ventanilla Electrónica, que diga en 3 días hábiles si quiere acordar.
- Mientras tanto, se suspende el plazo del art. 3° de la Ley 27348.
- Si la ART acepta, se fija audiencia. Si hay acuerdo, se homologa.
Efectos de la homologación
- Tiene cosa juzgada administrativa (art. 4 Anexo I Ley 27348 y art. 15 LCT).
- El acuerdo no fija porcentaje de incapacidad.
Si no hay acuerdo
- Se dicta Disposición de Clausura y queda habilitada la vía del art. 2° de la Ley 27348 (continuación fuera de la instancia administrativa).
Qué no cambia
- El dictamen médico de que no hay Incapacidad Laboral Permanente.
- La Tabla de Incapacidades es obligatoria (Dec. 659/1996, anexo sustituido por Dec. 549/2025).
Impacto
- A favor: menos juicios, cierres más rápidos y criterios uniformes.
- Riesgo: como la oferta es discrecional de la ART, se necesitan cuidados para evitar acuerdos desventajosos; la audiencia, el control médico y el patrocinio letrado (Ley 27348) son garantías clave.
Vigencia y facultades
- Rige desde el día siguiente a su publicación.
- La SRT puede dictar aclaraciones para su aplicación.
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