El trámite se inició en el Expte. F.E. N.º 50/25 por presentación de dos progenitores que denunciaron irregularidades vinculadas a “desobligaciones docentes” y su impacto en la continuidad del servicio educativo. La Fiscalía requirió informes al Ministerio de Educación mediante Notas F.E. N.º 177/25 y 183/25; la respuesta llegó por Nota S.C.L. (S.L.G.) N.º 50/25 con copia del expte. digital MED-E-74616-2025.
En la etapa informativa, la Subsecretaría de RR.HH. (Informe N.º 2146/25) sostuvo que la “desobligación docente” no es una figura reconocida en la normativa de personal y, por ello, no se carga como tal en los sistemas (SIGE/SIGA); pese a ello, se consignan adhesiones con fines informativos. Se adjuntó opinión jurídica del Ministerio de Trabajo (2022) que calificó las “desobligaciones” como modalidad de paro por tiempo determinado, pasible de descuento salarial. La Secretaría de Gestión Educativa reportó que entre el 1/3 y el 31/7/2025 hubo 72 días efectivos de clase, 34 días incompletos que superaron el mínimo horario y 16 días de paro total. La Secretaría de Coordinación describió programas de mitigación (“Aprendo en mi Barrio”, Res. MED 640/2024; Programa Provincial de Actualización Docente, Res. MED 503/2024; Fortalecimiento Pedagógico, Res. MED 2412/2025). La D.G.A.J. (Informe N.º 648/25) consolidó el encuadre.
En los considerandos, la Fiscalía encuadró el conflicto bajo el art. 14 bis CN y doctrina OIT; citó jurisprudencia de la CSJN (p. ej., “Orellano”, 7/6/2016; Fallos 254:56, entre otros) y del STJ de Tierra del Fuego (ATSA/ATE, 13/4/2011) para afirmar que la huelga suspende la obligación de remunerar el tiempo no trabajado. Relevó el plexo educativo (Ley 26206; Ley 25864; Res. CFE 484/24: 190 días y mínimo de 4 horas; obligación de compensar hasta 760 horas anuales). Concluyó que persistían insuficiencias en el registro de novedades y en las acciones de compensación pedagógica.
El Fiscal de Estado resolvió dar por finalizadas las actuaciones; notificar a Gobernador, Ministerio de Educación (y áreas), Ministerio de Economía, Legislatura y Tribunal de Cuentas; exhortar a registrar adecuadamente adhesiones y practicar los descuentos; e instar medidas eficaces de recuperación de días y horas, bajo apercibimiento de responsabilidades.
Versión en lenguaje claro
De qué trata
Dos familias denunciaron que, por “desobligaciones” y paros docentes, se interrumpen las clases y no se descuentan los haberes correspondientes. La Fiscalía pidió informes al Ministerio y recibió datos oficiales.
Qué se comprobó
RR.HH. dijo que la “desobligación” no existe como figura legal, pero se registra con fines informativos.
Trabajo (2022) opinó que esa práctica es un “paro por horas”: corresponde descontar sueldo por el tiempo no trabajado.
Gestión Educativa informó, para marzo–julio 2025: 72 días efectivos, 34 días incompletos con mínimo horario y 16 días de paro total.
Coordinación listó programas para mitigar pérdidas, pero sin evidencias suficientes de recuperación efectiva.
Qué dice la ley
La huelga es un derecho (art. 14 bis CN), pero suspende el pago por el tiempo sin trabajo (fallos de la Corte y doctrina OIT). En educación rigen 190 días mínimos y 4 horas por día (Res. CFE 484/24) y deben recuperarse días/horas hasta 760 anuales (obligación de compensación).
Qué decidió la Fiscalía
Cerrar el trámite y ordenar:
Registrar correctamente las adhesiones a medidas de fuerza y practicar los descuentos de haberes.
Implementar políticas concretas para recuperar días y horas perdidos, con seguimiento y resultados verificables.
Notificar a las autoridades y advertir que el incumplimiento puede generar responsabilidades. (Res. F.E. 70/25, 22/09/2025).
Efecto práctico
El Ministerio debe regularizar registros y descuentos y asegurar la recuperación real de clases; si no lo hace, pueden aplicarse sanciones y otras acciones.
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