El Tribunal de Cuentas trató las actuaciones referidas al expediente EX-2024-10467-DPE, iniciadas por la Dirección Provincial de Energía (DPE) respecto de la compensación de créditos y deudas mantenidas con la empresa Sullair Argentina S.A., contratista en distintos convenios de provisión y mantenimiento de grupos electrógenos.
Durante el análisis, se verificó que la DPE había solicitado la compensación de saldos recíprocos en concepto de facturas pendientes y servicios no abonados, vinculados a contratos aprobados por Decretos 1664/18, 1494/19 y 496/21. La Auditoría Fiscal, mediante informe contable, observó inconsistencias en los plazos de acreditación y propuso requerir información adicional a los organismos involucrados.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Tribunal, a través del Informe INF-DGAJ-036/2025, señaló la necesidad de unificar criterios sobre la registración de créditos y deudas, conforme a los artículos 4 incs. g) y h) de la Ley Provincial 50, el artículo 2 de la Resolución Plenaria 01/2001, y la Resolución OPC 17/2021 sobre procedimientos de control.
En los considerandos, el Tribunal destacó que las operaciones analizadas reflejan una deficiente coordinación administrativa entre la DPE y los ministerios intervinientes (Salud y Obras y Servicios Públicos), afectando el cumplimiento de los plazos de rendición.
En consecuencia, el Tribunal resolvió otorgar un plazo perentorio de 30 días hábiles a la DPE, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para que regularicen la documentación respaldatoria, y dispuso que, en lo sucesivo, se ajusten estrictamente a la normativa de control financiero vigente.
Versión en lenguaje claro
El Tribunal analizó una presentación de la Dirección Provincial de Energía (DPE) para compensar deudas y créditos con la empresa Sullair Argentina S.A., por trabajos de mantenimiento de grupos electrógenos.
Durante la revisión, se detectaron errores en los registros contables y demoras en los plazos para informar las operaciones. La Auditoría pidió más datos a los organismos involucrados, mientras que el área jurídica del Tribunal advirtió que la situación reflejaba una falta de coordinación entre la DPE y los ministerios de Salud y de Obras y Servicios Públicos.
El Tribunal recordó que estas operaciones deben cumplir las normas que regulan el control del gasto público (Ley 50 y resoluciones del propio Tribunal).
Finalmente, decidió dar un plazo de 30 días hábiles para que los organismos corrijan y presenten toda la documentación que respalde los pagos y deudas con la empresa. También ordenó que, en adelante, cumplan los plazos y requisitos previstos en las normas de control financiero.
En resumen, la decisión no impuso sanciones, pero marcó un llamado de atención por las demoras administrativas y exigió regularizar la información para garantizar transparencia y control adecuado del dinero público.
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- LEY 141 – LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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