La Resolución Plenaria 35/2026 examinó cinco expedientes mediante los cuales el Ministerio de Educación reconoció y pagó a Aldo Raúl Méndez servicios de alquiler de fotocopiadoras prestados durante enero, febrero, abril, mayo y julio de 2024, sin haberse realizado previamente un procedimiento de selección del proveedor. En el control posterior, las Actas de Constatación identificaron tres incumplimientos: omisión del procedimiento contractual, insuficiente acreditación de los servicios y falta de razonabilidad de los precios de referencia.
Luego de los descargos ministeriales, el Informe Contable INF-TCP-SC-290-2024 consideró subsanada la acreditación de las prestaciones, pero mantuvo los restantes apartamientos. Posteriormente, el Informe INF-TCP-SC-21-2025 confirmó como insalvable la omisión contractual y reclasificó como formal la deficiencia relativa a los precios, sin advertir perjuicio fiscal. El Tribunal aplicó las Leyes provinciales 1015 y 141, que exigen selección del contratista y cumplimiento de las formas esenciales, y la Ley 50, que habilita recomendaciones o sanciones. Conforme a la Resolución Plenaria 122/2018, calificó la omisión como incumplimiento normativo grave.
Finalmente, aprobó los informes técnicos y recomendó a Pablo López Silva, María Gabriela Castillo y Martha Susana Aibar ajustar estrictamente su actuación al régimen de contrataciones. Además, declaró que la Resolución CGP 182/2025 sobre legítimo abono no resulta retroactiva, aunque podrá utilizarse como pauta interpretativa para situaciones anteriores.
Versión en lenguaje claro
El Tribunal analizó el pago de servicios de fotocopiadoras que fueron contratados sin realizar un procedimiento previo de selección.
Antecedentes
Durante enero, febrero, abril, mayo y julio de 2024, el Ministerio de Educación utilizó fotocopiadoras alquiladas a Aldo Raúl Méndez. Después reconoció los gastos y autorizó su pago.
El control posterior detectó que no existió una licitación ni otro procedimiento válido para elegir al proveedor. También observó problemas en la acreditación del servicio y en la determinación de los precios.
Que cuestión se trató
El Tribunal debía determinar si esas irregularidades continuaban, quiénes eran los funcionarios responsables y si correspondía formular recomendaciones o aplicar sanciones.
También evaluó si el nuevo procedimiento de legítimo abono aprobado en 2025 podía aplicarse a pagos realizados en 2024.
Análisis del TCP
La documentación presentada permitió comprobar que los servicios fueron prestados. Por ello, se tuvo por subsanada esa observación. Tampoco se acreditó un daño económico para el Estado.
Sin embargo, continuó existiendo una irregularidad grave: se contrató directamente al proveedor sin respetar los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y transparencia. La observación sobre los precios quedó registrada como incumplimiento formal.
Decisión final
El Tribunal no aplicó multas. Recomendó a Pablo López Silva, María Gabriela Castillo y Martha Susana Aibar cumplir estrictamente los procedimientos de contratación pública.
También aclaró que la Resolución CGP 182/2025 no puede aplicarse retroactivamente. Solo puede servir como criterio orientador.
Conclusión
La prestación efectiva y la ausencia de perjuicio fiscal permiten reconocer el gasto, pero no eliminan la irregularidad cometida al contratar sin procedimiento previo. El legítimo abono es excepcional y no reemplaza una contratación regular.
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- LEY 141 – LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
- LEY 495 – ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL
- LEY 1015 – RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES Y DISPOSICIONES COMUNES PARA EL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL
- LEY 1333 – PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL (ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS – EJERCICIO 2021
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- Decreto Provincial 674/11 Reglamentario Ley Territorial 6 de Contabilidad (Ver Ley 1015)
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