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RESOLUCIÓN PLENARIA 153/2025 – TRIBUNAL DE CUENTAS – FORMULA RECOMENDACIONES AL MINISTRO DE EDUCACIÓN SCUMPLIMIENTO NORMAS DE CONTRATACIÓN – CONVENIO PROGRAMA ASISTENCIA TÉCNICA 25087

La decisión se dicta sobre los expedientes MED-E-30470-2024, MED-E-20442-2024 y MED-E-32944-2024, relativos a la implementación y pagos del Convenio Programa de Asistencia Técnica 25087, celebrado con la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA y ratificado por Decreto Provincial 451/2024. Inicialmente, la contratación fue sometida a control posterior, labrándose las actas de constatación ACTA-POST-PE-287/288/289-2024 y luego nuevas actas (317, 339, 348; 318, 341, 349; 319, 340, 350) tras los descargos y prórrogas solicitadas por el Ministro de Educación.

Emitidos los Informes Contables INF-TCP-SC-293/294/295-2024, el Auditor Fiscal mantuvo incumplimientos sustanciales y dio intervención a la Secretaría Legal, que, mediante INF-SL-31-2025 e INF-SL-103-2025, precisó ocho apartamientos, de los cuales subsisten, entre otros: la omisión de control preventivo (Resoluciones Plenarias 01/2001 y 46/2024; Resolución CGP 368/2023), la inobservancia del régimen de contrataciones de la Ley Provincial 1015 (artículos 14 y 18 inciso m), el incumplimiento de la Ley Provincial 495 (arts. 39 y 97) y diversas transgresiones al Decreto Provincial 674/2011, Anexo I, artículo 34, puntos 31, 58, 79, 83 y 98, así como a la Resolución CGP 43/2022 (Anexo I, punto C).

Con base en el Informe Contable INF-TCP-SC-263-2025, el Tribunal constata la existencia de irregularidades procedimentales insalvables, aunque sin perjuicio fiscal acreditado en esta etapa. En consecuencia, resuelve aprobar los informes contables y legales; recomendar al Ministro de Educación que adecue futuras contrataciones al régimen de la Ley 1015 y remita las actuaciones al control preventivo en tiempo oportuno; instar la modificación, en 15 días hábiles, del Convenio Programa 25087 incorporando parámetros objetivos de control, cronograma, responsables y mecanismos de seguimiento; exigir intervención técnica previa en toda actualización de valores; y encomendar a la Secretaría Contable el seguimiento periódico de los informes de avance de la UBA, todo ello en ejercicio de las facultades de los artículos 2, 4 inc. g) y h), 27 y 49 inc. 8 de la Ley Provincial 50.

Versión en lenguaje claro

1. De qué trata la resolución
El Ministerio de Educación firmó con la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA un convenio de asistencia técnica (Programa 25087) por cuatro años, con pagos mensuales importantes. El Tribunal revisó cómo se firmó y cómo se están pagando esas prestaciones.

Encontró que:

  • No se cumplió el control previo obligatorio del Tribunal, pese al alto monto del convenio.
  • No se aplicó correctamente la Ley de Contrataciones 1015, que regula cómo elegir al proveedor, aun cuando se trata de un convenio entre organismos públicos.
  • Faltan etapas clave: verificación de crédito, detalle claro de la necesidad, evaluación y justificación del precio, intervención de auditoría interna, controles de Contaduría General.
  • El convenio no fija plazos ni parámetros suficientes para saber qué tareas debe cumplir la Universidad y cuándo, lo que dificulta controlar si el pago se corresponde con el servicio.

2. Qué decidió el Tribunal
El Tribunal no declara nulos los actos ni cuantifica todavía un perjuicio económico, pero sí marca incumplimientos graves y toma estas decisiones:

  • Ordena al Ministro de Educación que, en adelante, ajuste todas las contrataciones a la Ley 1015 y envíe los expedientes a control previo del Tribunal en tiempo y forma.
  • Le exige que, en 15 días hábiles, modifique el convenio con la UBA para incluir un cronograma claro, responsables, metas y mecanismos concretos para seguir y probar las tareas realizadas.
  • Establece que toda actualización de precios debe ser revisada y calculada por el área técnica antes del pago.
  • Encarga a la Secretaría Contable que controle periódicamente los informes de avance de la UBA y que informe al Tribunal sobre los pagos y el cumplimiento del convenio.

En síntesis, el Tribunal mantiene vivos los incumplimientos detectados, advierte sobre posibles responsabilidades futuras y obliga al Ministerio a ordenar su forma de contratar y controlar estos servicios.

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