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De la Lenga

Resolución Plenaria 88/2025 – Tribunal de Cuentas – Sanción de apercibimiento al Secretario de Estado Mg. Andrés Manuel Dachary

La Resolución Plenaria 88/2025 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego resuelve aplicar una sanción de apercibimiento al Secretario de Estado de la Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales, Mg. Andrés Manuel Dachary, debido al incumplimiento de un plazo estipulado en el marco de una contratación directa exceptuada del control preventivo.

El procedimiento se originó a partir del pedido de excepción al control preventivo para la Contratación Directa N.º 01/2025 RAF 126, destinada a la adquisición de indumentaria y elementos complementarios para la Campaña Antártica 2025. Mediante la Resolución Plenaria 22/2025, el Tribunal autorizó dicha excepción condicionada al envío del expediente completo dentro de un plazo de 10 días contados desde la notificación de la orden de compra, bajo exclusiva responsabilidad del Secretario de Estado.

A pesar de prórrogas y reiteraciones, el expediente SM-E-2030/2025 fue remitido recién el 11 de abril de 2025, superando ampliamente el plazo fijado (la orden de compra fue notificada el 5 de febrero de 2025). Esta remisión extemporánea fue detectada por los informes contables INF-TCP-SC-116-2025 y INF-TCP-SC-129-2025, emitidos por los auditores fiscales del organismo, y analizada jurídicamente en el Informe Legal INF-SL-75-2025.

El Tribunal concluyó que el incumplimiento comprometía la normativa vigente y, en uso de la potestad sancionatoria prevista en el artículo 4º incisos g) y h) de la Ley Provincial N.º 50, resolvió aplicar una sanción de apercibimiento al funcionario. Asimismo, recomendó a la Secretaría involucrada que en futuras contrataciones se asegure el cumplimiento estricto de los plazos fijados por este Órgano de Control.

La resolución también establece que se encuentra agotada la vía administrativa, quedando habilitada la contencioso-administrativa según lo previsto en la Ley Provincial 133.

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