La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dictó sentencia en la causa “Calafate, Fabricio Alberto c/ Telefónica de Argentina S.A. y otra s/ Daños y perjuicios”, resolviendo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la empresa demandada contra el fallo del Tribunal de Trabajo N.º 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca.
El caso se originó por un accidente de tránsito ocurrido en 2007, mientras el actor prestaba servicios para su empleadora. El fallo de primera instancia condenó a Telefónica por responsabilidad objetiva conforme al art. 1113 del Código Civil (ley 340), considerando inconstitucional el art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), al entender que impedía una reparación integral. Se fijó una indemnización por daño material y moral, desestimándose las acciones contra la ART y un tercero citado.
La Corte provincial rechazó los agravios que cuestionaban la aplicación del régimen civil y la validez constitucional del art. 39 LRT, confirmando su doctrina en base al precedente “Aquino” de la Corte Suprema. También descartó la configuración de la causal de exoneración prevista en el art. 1113 in fine, y negó que hubiera incongruencia en la cuantificación de los daños materiales.
No obstante, hizo lugar parcialmente al recurso. Revocó el monto fijado por daño moral por falta de fundamentación suficiente y ordenó una nueva determinación en sede de origen. Asimismo, admitió que la aseguradora de riesgos del trabajo debía responder por la diferencia entre la suma abonada por una incapacidad menor (27%) y la reconocida judicialmente (35,6%).
El fallo fue unánime, con voto inicial de la jueza Kogan, al que adhirieron los jueces Torres, Soria y Budiño.
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