La Corte Suprema revocó una condena impuesta al Estado Nacional por daños y perjuicios sufridos por un pasajero en una formación ferroviaria. Originalmente, la cámara había responsabilizado al Estado Nacional basándose en su propiedad del tren y en las obligaciones derivadas de los artículos 1113 del Código Civil, 184 del Código de Comercio y 42 de la ley 24.240, junto con el deber general de seguridad. Sin embargo, la Corte revocó esta decisión al considerar que no se habían acreditado adecuadamente los presupuestos necesarios para establecer la responsabilidad del Estado en este contexto.
En su decisión destacó que la sentencia apelada omitió considerar la existencia de un contrato de concesión entre el Estado Nacional y la Provincia de Tucumán, así como un contrato de subconcesión entre la provincia y la empresa operadora del tren. Estos contratos eran cruciales para determinar la responsabilidad por los daños sufridos, ya que trasladaban la explotación comercial del servicio ferroviario a otros entes.
Además, la Corte enfatizó que, aunque la seguridad es un valor fundamental en la gestión de los servicios públicos y en las responsabilidades del Estado, su sola invocación no es suficiente para establecer la responsabilidad estatal. La responsabilidad del Estado requiere una evaluación más profunda y específica de los hechos y las circunstancias del caso, incluyendo las relaciones contractuales que pueden alterar o especificar esa responsabilidad.