Unidad Procesal N.° 7 — Juzgado de Familia N.° 7, Cipolletti — “S. J. A. c/ A. C. A. s/ Atribución de la vivienda”
Atribución provisoria de la vivienda familiar e interés superior de las hijas adolescentes
En el marco de un proceso de atribución de la vivienda familiar, el actor S. J. A. promovió demanda contra A. C. A. respecto del inmueble que había constituido el hogar conyugal. Expuso que, tras el divorcio, la demandada permaneció en la vivienda junto a los hijos, pero que actualmente las dos hijas adolescentes en común y el hijo mayor de la demandada residían con él.
La demandada contestó demanda y solicitó, como medida cautelar, la atribución provisoria del inmueble a su favor. Fundó su petición en una situación de vulnerabilidad económica y habitacional: alegó falta de empleo, ausencia de recursos para afrontar un alquiler y dificultades derivadas de antecedentes penales registrados luego de una denuncia de la que habría sido sobreseída.
El actor se opuso y sostuvo que la demandada trabajaba en la Municipalidad de C., con ingresos estables y cobertura de salud. Luego, también solicitó cautelarmente la atribución provisoria de la vivienda para sí y para las hijas, señalando que convivían en un departamento alquilado de aproximadamente 44 m², con una sola habitación y limitaciones habitacionales.
La jueza valoró como hechos no controvertidos la ganancialidad del inmueble y que el actor ejercía el cuidado exclusivo de las hijas A. y S. También ponderó el dictamen favorable de la Defensora de Menores e Incapaces y el informe municipal que acreditaba que A. C. A. figuraba como empleada municipal. Si bien ese informe no detallaba ingresos ni categoría laboral, fue considerado suficiente para descartar la extrema vulnerabilidad invocada.
Sobre esa base, el juzgado aplicó la Convención sobre los Derechos del Niño, la pauta del interés superior y la prevalencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes frente a otros intereses legítimos. También hizo referencia a la Convención de Belém do Pará, aunque concluyó que, en el caso concreto, correspondía privilegiar la situación habitacional de las hijas adolescentes.
La decisión fue dictada por una jueza de primera instancia: rechazó la cautelar solicitada por la demandada e hizo lugar a la medida pedida por el actor, atribuyéndole provisoriamente el uso de la vivienda familiar junto a sus hijas hasta el dictado de la sentencia definitiva.
El fallo reafirma que la atribución cautelar de la vivienda familiar no se resuelve sólo desde la titularidad o disponibilidad del inmueble, sino desde su función concreta en la protección habitacional y cotidiana de niñas, niños y adolescentes.
“…considerando que la vivienda familiar no implica solamente una ‘morada fisica’, sino también engloba una serie de aspectos de índole espiritual y social que hacen al desarrollo de los hijos en condiciones de salvaguardar su mejor interés, es que considero que corresponde hacer lugar a la cautelar interpuesta por el actor.”
“Solución que se impone, toda vez que ante un conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos (en este caso el derecho habitacional de la progenitora) es clara la normativa al disponer que prevalecerán los primeros.”
“…existen dos hechos fundamentales que no han sido objeto de discusión, esto es, la ganancialidad del bien en cuestión y que es el demandado quien se encuentra ejerciendo el cuidado exclusivo de A. y S.. En consecuencia tal carácter ganancial de la vivienda satisface el requisito de verosimilitud en el derecho, mientras que el peligro en la demora se desprende de la propia naturaleza de los presentes.”
“…lo reseñado basta para tener por acreditado que la demandada no se encuentra en condiciones de extrema vulnerabilidad como alego en su presentación. En consecuencia, no estando acreditado el extremo en el que la demandada funda su pedido, corresponde, rechazar la cautelar de atribución provisoria interpuesta.”
“Resulta a mi juicio clara la procedencia de la atribución del uso del hogar al actor y a sus hijas ya que si bien aún no ha recaído sentencia en los autos caratulados: ‘S. J. A. c. A. C. A. s/ Incidente (modificación Cuidado Personal)’, lo cierto es A. y S. se encuentran conviviendo con el actor, quién se hace cargo de cubrir sus necesidades.”
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