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De la Lenga

SCHULZE, ANA MARIA c/ROBERTS, MARCOS HORACIO s/DESALOJO: COMODATO | Cita Digital: Delalenga 24174

VOCES: • • •

Se confirma la resolución mediante la cual el juez de anterior grado rechazó la petición de entrega anticipada del inmueble que se pretende desalojar pues la presencia de cuestiones controvertidas impiden tener por verificada la existencia de la verosimilitud necesaria para acceder a la petición cautelar solicitada como tutela anticipada.

Sumarios:

El desalojo anticipado consagrado en los arts. 680 bis y 684 bis del Código Procesal, reformado por ley 25.488, constituye una medida que comparte notas comunes con las medidas cautelares y autoriza al locador a solicitar, en los procesos de desalojo fundados en las causales de intrusión, falta de pago o vencimiento de contrato, la entrega inmediata del inmueble, previa caución real, haciéndolo responsable de cualquier perjuicio que derivare de la medida, si fue solicitada sin derecho. La contracautela establecida compensa la desigualdad que se pudiere generar a partir del reconocimiento anticipado del derecho. Procede cuando media relevante verosimilitud del derecho, como vía para evitar el abuso de la defensa, el manifiesto propósito dilatorio o perjuicios irreparables, tal como se prevé también en el Derecho comparado, permitiendo así la operatividad de todas las garantías constitucionales vinculadas al proceso, en especial la tutela efectiva y oportuna de derechos. Encuadrada como una tutela anticipada, la medida debe ser considerada con suma prudencia en función de los daños irreparables que de ella pueden derivar si se materializa el lanzamiento y luego se rechaza la demanda. Esto implica que será necesario acreditar sumariamente que el derecho invocado es verosímil. En el caso, la presencia de cuestiones controvertidas que superan el supuesto previsto por la norma e impiden, en este estado, tener por verificada la existencia de la verosimilitud necesaria para acceder a la petición cautelar solicitada como tutela anticipada.

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