Se declara mal concedido el recurso interpuesto contra la resolución que denegó por el momento la designación de un interventor recaudador pues el capital reclamado no alcanza el monto mínimo de apelabilidad establecido por la Acordada 41/2019.
Sumarios:
El art. 242 del Código Procesal establece la inapelabilidad de las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera sea su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma allí determinada, que es actualizada periódicamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La limitación recursiva está instituida tanto en el interés del Estado, en tanto se propone descomprimir la segunda instancia del cúmulo de causas de poca envergadura, como también en interés de las partes, al procurar poner fin a la controversia y evitar a los litigantes una dilapidación de tiempo y dinero.
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