La Cámara Civil y Comercial de La Plata rechazó una apelación cuestionando la constitucionalidad de una Disposición Técnico Registral que extendía el plazo de conservación del registro de una hipoteca a 35 años, conforme al art. 2210 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). La demandante argumentaba que la extensión no reflejaba la realidad, ya que el mutuo garantizado estaba cancelado, y cuestionó la aplicación retroactiva del CCCN, que consideraba inconstitucional.
Los jueces Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas concluyeron que la Disposición Técnico Registral no implicaba una aplicación retroactiva de la ley, sino inmediata, de acuerdo con el art. 7 del CCCN. Según los jueces, la caducidad de la inscripción registral al entrar en vigencia el nuevo código no había ocurrido todavía.
También consideraron que, respecto a la supuesta cancelación del mutuo, la demandante podía solicitar la cancelación judicial de la hipoteca en el expediente de ejecución hipotecaria y presentar la sentencia judicial correspondiente. Finalmente, se rechazó la apelación y el planteo de inconstitucionalidad.
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