En el marco de un juicio ordinario, se resuelve disponer que la causa continúe su tramitación ante el fuero comercial pues cuando -como ocurre en el caso- existe un conflicto entre dos órganos jurisdiccionales con igual competencia, ese debate no pasa de ser, en rigor, una mera asignación reglamentaria de expedientes.
Sumarios:
La regla que prevé el art. 6, inciso 5°, del Código Procesal, establece que en el pedido de beneficio de litigar sin gastos será competente el juez que deba conocer en el juicio en que esa franquicia se hará valer y el art. 51 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Comercial, a los efectos de la asignación por conexidad, supone que el beneficio de litigar sin gastos fue solicitado por el actor con anterioridad a la presentación de la demanda; pero ninguno de tales supuestos se configuran en autos. En el caso, la continuación del trámite del beneficio de litigar sin gastos radicado ante el Juzgado n° 27 encuentra fundamento en la necesidad de determinar si la actora deberá abonar la tasa de justicia correspondiente al juicio archivado y, en ese marco, ese procedimiento incidental es, en principio, ajeno este nuevo juicio de conocimiento.
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