Imposición de costas que afecta la garantía de defensa en juicio
La cámara hizo lugar a la acción de amparo promovida a fin de que le garantizara al hijo de los accionantes la cobertura de su tratamiento e impuso las costas de la segunda instancia en el orden causado, con cita del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento al considerar que no constitutía una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias de la causa
Señaló que la cámara había distribuido las costas de la segunda instancia en el orden causado con la sola cita del artículo mencionado pese a que había rechazado —sin costas— la apelación del letrado de la actora por sus honorarios y desestimado íntegramente la apelación de la accionada, confirmando el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda.
Sostuvo que la aplicación del referido artículo 71 no se ajustó al presupuesto fáctico previsto en la norma, desde que el resultado del incidente no fue “parcialmente favorable a ambos litigantes”.
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