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LEY 1486 – RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DE OBRAS SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA

Régimen excepcional de regularización de deudas sanitarias con condonación de intereses y facilidades de pago

La Ley 1486 de Tierra del Fuego establece un régimen excepcional de regularización de deudas destinado a obras sociales y empresas de medicina prepaga respecto de obligaciones contraídas con la Provincia por prestaciones brindadas por efectores públicos de salud, correspondientes a períodos vencidos hasta el 31 de diciembre de 2022 . La norma configura una herramienta de saneamiento financiero orientada a recuperar créditos públicos y ordenar pasivos acumulados en el sistema sanitario.

El articulado dispone como condición esencial la adhesión expresa del deudor por la totalidad de los conceptos adeudados, lo que implica el reconocimiento de la deuda y el sometimiento a las condiciones del régimen. Se establece la remisión total de intereses —resarcitorios, moratorios y punitorios— como incentivo principal, condicionada a la suscripción de planes de pago escalonados según el monto del capital, con plazos de hasta cuarenta y ocho cuotas. Asimismo, se exige un anticipo del diez por ciento del total de la deuda como requisito de ingreso al régimen.

La norma introduce efectos jurídicos relevantes, ya que la adhesión implica el allanamiento incondicionado del deudor y, correlativamente, la renuncia del Estado a acciones de cobro respecto de las deudas regularizadas, consolidando un esquema de extinción parcial de obligaciones mediante acuerdos. Se prevé además la caducidad automática del plan ante el incumplimiento de dos cuotas, con pérdida de beneficios y reactivación del reclamo integral.

Desde una perspectiva crítica, el régimen favorece la recuperación rápida de créditos y el financiamiento del sistema de salud, aunque plantea tensiones en términos de equidad frente a contribuyentes cumplidores y riesgos de reiteración de moratorias.

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