La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, en la causa “D. A. D. L. Á. c/ Movistar —Telefónica Móviles Argentina S.A.— y otro s/ daños y perjuicios por incumplimiento contractual”, confirmó la responsabilidad solidaria de la empresa telefónica y del Banco Galicia por la sustracción de fondos mediante una maniobra de SIM swapping.
El 26 de septiembre de 2024, un tercero logró duplicar de manera autogestionada la tarjeta SIM correspondiente a la línea de la actora. Tras apoderarse del número telefónico, ingresó a su cuenta bancaria y realizó siete transferencias sucesivas por un total de $19.200.000 hacia distintas cuentas de una billetera virtual.
En primera instancia se condenó solidariamente a las proveedoras a pagar esa suma por daño emergente, $5.760.000 por daño moral y el equivalente a cuatro canastas básicas totales para el hogar 3 en concepto de daño punitivo, más intereses.
La Cámara rechazó las apelaciones. Consideró que Movistar incumplió su deber de seguridad porque el sistema de validación mediante preguntas aleatorias no fue suficiente para impedir la suplantación de identidad. Respecto del banco, señaló que debió detectar como sospechosas las siete transferencias realizadas en un breve lapso, por montos elevados y apartadas del perfil habitual de la clienta.
El tribunal sostuvo que la intervención del estafador no liberaba a las proveedoras, pues se trataba de un riesgo previsible y evitable mediante controles adecuados. También consideró ejecutable la condena contra el banco, aunque hubiera intervenido como tercero citado.
La Cámara no descontó los $9.600.000 abonados previamente por el banco como gesto comercial, porque esa cuestión no fue planteada oportunamente en la instancia de origen. La decisión, firmada el 30 de junio de 2026, fue unánime, con votos coincidentes de Ricardo Manuel Castro Durán y Gastón Mario Volta.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Una mujer sufrió el robo de dinero de su cuenta bancaria después de que un tercero duplicara la tarjeta SIM de su teléfono.
Esta modalidad se conoce como SIM swapping. Consiste en obtener un nuevo chip con el número de otra persona para recibir sus llamadas, mensajes y códigos de seguridad.
Antecedentes
El 26 de septiembre de 2024, Movistar autorizó mediante un sistema automático el cambio de la tarjeta SIM. La titular de la línea no había pedido esa operación.
Luego, el estafador ingresó a la cuenta bancaria de la mujer. Realizó siete transferencias seguidas por un total de $19.200.000.
La primera sentencia responsabilizó a Movistar y al Banco Galicia. También reconoció una indemnización por daño moral y aplicó una multa por daño punitivo, destinada a sancionar y prevenir incumplimientos graves contra consumidores.
Decisión final
La Cámara confirmó la condena por unanimidad.
Entendió que Movistar no verificó correctamente la identidad de quien pidió el nuevo chip. Las preguntas automáticas utilizadas no fueron una medida suficiente de seguridad.
También concluyó que el banco debió advertir que siete transferencias elevadas, efectuadas en poco tiempo, eran operaciones sospechosas.
Conclusión
La estafa fue realizada por un tercero. Sin embargo, eso no liberó de responsabilidad a las empresas.
Para la Cámara, el fraude era previsible y podía evitarse mediante mejores controles. Por eso, Movistar y Banco Galicia deberán responder solidariamente por los daños causados.
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