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La cancelación durante el período de prueba no habilitó una indemnización por despido

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, en la causa “P., M. c/ INCAA – Ley 17.741 s/ Empleo público”, revocó la sentencia que había reconocido una indemnización a una trabajadora desvinculada del organismo.

La agente comenzó a prestar servicios en septiembre de 2013 mediante contratos sucesivos. Luego de participar en un proceso de selección, fue designada en la planta permanente del INCAA a partir del 1° de abril de 2023.

El 15 de marzo de 2024, mientras todavía transitaba el período de prueba de doce meses previsto por la Ley Marco de Empleo Público, el Instituto canceló su designación. La decisión se fundó en incumplimientos vinculados con el desempeño, las inasistencias, la jornada laboral, el régimen de licencias y los registros biométricos de presentismo.

La trabajadora reclamó una indemnización con sustento en el precedente “Ramos”. En primera instancia, la demanda fue admitida al considerarse que la prolongación de las contrataciones había generado una legítima expectativa de permanencia.

La Cámara, por unanimidad, adoptó una solución contraria. Señaló que, al producirse el cese, la actora ya no era contratada temporaria, sino agente de planta permanente todavía sujeta al período de prueba. Por ello, no existió una falta de renovación contractual sin causa, supuesto central del precedente “Ramos”.

El tribunal también destacó que el acto de cancelación expresó los incumplimientos atribuidos y que la agente no promovió en el juicio una impugnación concreta contra su validez. En consecuencia, rechazó el recurso de la actora, admitió el del INCAA, desestimó íntegramente la demanda e impuso las costas de ambas instancias a la trabajadora. El voto de Luis María Márquez recibió la adhesión de María Claudia Caputi y José Luis López Castiñeira.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

Una trabajadora del INCAA reclamó una indemnización después de que el organismo cancelara su designación.

El debate consistía en determinar si se trató de una ruptura injustificada de contratos temporarios o de la cancelación de un nombramiento durante el período de prueba.

Antecedentes

La trabajadora prestó servicios mediante contratos desde septiembre de 2013. En abril de 2023 ingresó a la planta permanente luego de un proceso de selección.

La ley establece un período de prueba de doce meses antes de adquirir estabilidad. Durante ese tiempo, la Administración puede cancelar la designación, pero debe explicar las razones.

En marzo de 2024, el INCAA canceló el nombramiento. Mencionó mal desempeño, inasistencias injustificadas, incumplimientos horarios y problemas en los registros de asistencia.

Decisión final

La Cámara rechazó la demanda y dejó sin efecto la indemnización concedida en primera instancia.

Explicó que el precedente “Ramos” protege a quienes son contratados temporalmente durante años y luego desvinculados sin causa. Ese supuesto no se presentó aquí porque la trabajadora ya pertenecía a la planta permanente y estaba en período de prueba.

Además, el acto administrativo explicó las causas de la cancelación. La trabajadora negó los incumplimientos, pero no cuestionó concretamente la validez de ese acto en el juicio.

Conclusión

La Cámara entendió que no hubo una simple falta de renovación contractual ni un despido sin causa.

Por unanimidad, rechazó el reclamo e impuso a la trabajadora las costas de ambas instancias.

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