Sin prueba del nexo causal no hay indemnización laboral

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió en la causa “Salvador Bustamante, Carlos Gabriel c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial”, revocando la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo del actor, y rechazó la demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo.

La acción iniciada por Bustamante se fundó en la normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo, denunciando un accidente laboral cuya existencia y nexo con la patología alegada no logró acreditar en el expediente. Aunque reconoció el rechazo administrativo por parte de la ART, no aportó prueba concreta que demostrara el vínculo causal. La jueza de grado había considerado inválido el rechazo por deficiencias formales, pero el Tribunal entendió que tales circunstancias no eximían al actor de su deber probatorio.

El juez Víctor Arturo Pesino sostuvo que no se produjo prueba alguna —ni siquiera testimonial— que respaldara el relato del accidente, y remarcó que la carga de la prueba recae sobre quien afirma un hecho relevante, conforme al art. 377 del CPCCN. En esa línea, la jueza María Dora González adhirió al voto sin disidencias. En consecuencia, el Tribunal rechazó la demanda, impuso las costas por su orden y distribuyó las comunes por mitades, considerando que el actor pudo haberse creído con derecho a litigar.

La sentencia se alinea con precedentes firmes en la materia, donde se exige la demostración efectiva del siniestro y su relación causal con la enfermedad invocada, manteniendo la vigencia del principio de carga probatoria en el proceso laboral.

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