La excepción de falta de personería resulta procedente cuando el demandante, los demandados o sus representantes carecen i) de capacidad civil para estar en juicio o ii) de representación suficiente. Tal defensa se refiere a la capacidad civil del litigante, falta o insuficiencia de poder, o del instrumento con el que pretende invocarse el carácter. Y su ámbito es exclusivamente la capacidad de las partes como presupuesto necesario de la relación procesal; solo es viable cuando se funda en carencia de capacidad civil o legal de los litigantes y respecto del apoderado, en la falta o insuficiencia de mandato.
Se revoca la resolución, en donde el juez de grado desestimó su planteo de falta de personería. Para así decidir, el Tribunal señaló que la gerente de la sociedad actora tenía facultades para otorgar el poder cuestionado, sin que dicha escritura (art. 299 CCCN) haya sido redargüida de falsedad.
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