En la acción de inconstitucionalidad promovida contra la ordenanza 5958, que declaró la necesidad de reforma de la Carta Orgánica del Municipio de Ushuaia, el Tribunal concluyó en la falta de legitimación pasiva del Concejo Deliberante demandado, por cuanto al impugnarse una norma de carácter legislativo, en la que han intervenido dos departamentos de gobierno —el legislativo en la sanción y el ejecutivo en la promulgación y publicación en el B.O.—, la demanda debió dirigirse contra el Estado Municipal y no contra aquél, a los fines de que responda el señor Intendente en su calidad de representante del Municipio.Asimismo, y a modo de obiter, se concluyó que la previsión del artículo 176 de la Constitución provincial, en cuanto establece que las funciones de los convencionales deben ser remuneradas, no resulta aplicable al caso desde que el Municipio de Ushuaia, que goza de autonomía institucional plena, sancionó su Carta Orgánica en el año 2002, y reguló expresamente la materia sin replicar esa exigencia.
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