En primera instancia, el 17 de septiembre de 2023, el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Mar del Plata, con un jurado popular, dictó un veredicto de no culpabilidad. Los damnificados, insatisfechos con el resultado, solicitaron la nulidad del juicio, la cual fue rechazada por el juez técnico. Posteriormente, elevaron un recurso de casación, que también fue denegado debido a la carencia de legitimación para apelar veredictos de no culpabilidad en este contexto. A pesar de ello, presentaron una queja y el Tribunal de Casación Penal, Sala III, aceptó la queja, anuló el juicio y ordenó un nuevo proceso.
La Suprema Corte de Buenos Aires, al revisar el caso, subrayó la importancia de la garantía constitucional de ne bis in idem, que protege contra el doble juzgamiento. Este principio, que prohíbe juzgar a una persona dos veces por el mismo delito, está firmemente establecido tanto en tratados internacionales como en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. La Corte destacó que la regla de irrecurribilidad de los veredictos de no culpabilidad por jurados populares debe ser mantenida, salvo en situaciones excepcionales de extrema gravedad, como el soborno o la coacción sobre los miembros del jurado.
En su análisis, la Corte señaló que el Tribunal de Casación cometió un error al anular el veredicto de no culpabilidad basado en la supuesta falta de intervención adecuada de la asesora de incapaces. La Corte aclaró que la asesora estuvo presente como observadora durante la declaración de la víctima, acompañada por su psicóloga, y no hubo indicios de que esta situación haya comprometido el debido proceso o los derechos de la víctima.
La Corte bonaerense enfatiza que la intervención de los jurados populares, representando la soberanía del pueblo, otorga legitimidad suficiente a sus decisiones, y solo debe permitirse la revisión en circunstancias excepcionales para mantener el equilibrio entre la justicia y el respeto a la decisión popular.