“G. J. I. c/ C. A. J. s/ MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN COMUNICACIONAL” | Cita Digital: Delalenga 8582
Se ha de recordar que el derecho y deber del progenitor de fluida comunicación con el hijo reconocido en el art. 652 del Código Civil y Comercial, es de carácter personalísimo, indelegable, inalienable, indisponible e irrenunciable, pues apunta a la subsistencia del lazo familiar (cfr. Mizrahi Mauricio L, Responsabilidad parental. Cuidado personal y comunicación con […]