“CAYUN GUANEL PABLO DAMIÁN C/ TRANSPORTE VESPRINI S.A S/ DESPIDO” | Cita Digital: Delalenga 58745
Se estableció que cumplidos los requisitos y formalidades legales, la renuncia del trabajador (art. 240 LCT), debe considerarse válida, en la medida que el dependiente no alegue y demuestre que el acto de renuncia se encuentre viciado, ya sea por error, dolo, violencia, intimidación o simulación, circunstancias no acreditadas en el proceso. En el caso […]