En un contexto donde la precisión y el cumplimiento estrícto de los contratos toman un papel protagónico, la jurisprudencia se ha visto nuevamente en la tarea de definir los márgenes dentro de los cuales deben operar los actores involucrados en un proceso ejecutivo. En esta ocasión, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ha revocado una decisión previa que había denegado una solicitud para permitir el envío de mandamientos de intimación de pago a los domicilios acordados contractualmente como “constituidos”.
El fallo dictaminado abre una ventana hacia una flexibilidad interpretativa, entendiendo que las notificaciones en el domicilio de elección no son una obligación, sino más bien una facultad. Esto implica que pueden llevarse a cabo de manera válida tanto en el domicilio constituido como en el general, sin que ello suponga un perjuicio para la parte que ha establecido dicho domicilio.
El entendimiento jurídico subyacente a este fallo parece radicar en una interpretación moderna y funcional del derecho, que busca preservar y garantizar la efectividad del proceso sin sacrificar la seguridad jurídica que supone la notificación en un domicilio constituido. Se apunta, por ende, a una mayor fluidez y dinamismo en el proceso ejecutivo, protegiendo a la vez los intereses del ejecutante y facilitando el cumplimiento eficaz de las obligaciones contraídas.
En este sentido, el fallo aporta una perspectiva que valoriza la pragmática procesal sobre la rigidez normativa, privilegiando la eficacia de las notificaciones por sobre su ubicación geográfica.