La Cámara Civil y Comercial de Necochea confirmó recientemente una decisión en relación con la realización de audiencias virtuales. En este caso específico, se desestimó un pedido de nulidad de una audiencia que se llevó a cabo de forma virtual.
El núcleo del argumento del solicitante de la nulidad se centraba en la supuesta no recepción del enlace para participar en la audiencia virtual. Sin embargo, el tribunal halló que, aunque el solicitante negó haber recibido el enlace, no proporcionó pruebas suficientes que respaldaran esta afirmación.
Más allá de esta falta de evidencia, la Cámara resaltó un principio fundamental en este tipo de procedimientos: la “colaboración” adecuada y debida. Bajo este principio, se determinó que era responsabilidad del abogado del nulidicente asegurarse de tener los medios para participar en la audiencia. Esto implicaba que, en caso de no recibir el enlace, el abogado debía informar y denunciar esta situación de manera fehaciente y oportuna, antes de la fecha y hora programada para la celebración de la audiencia virtual.
Esta decisión destaca la responsabilidad de las partes involucradas en asegurarse de que tienen los medios necesarios para participar efectivamente en estos procesos, reforzando así la eficiencia y la efectividad del sistema judicial en la era digital.