Gentileza Erreius – Nacionales –
En el marco de un reclamo de falta de legitimación activa, donde el actor no ha podido acreditar el carácter de “socio oculto” por él invocado, se hace la distinción entre socio aparente, entendido como aquel que no reuniendo los requisitos para ser legalmente calificado como socio, detenta exteriormente tal calidad y el socio oculto es aquel cuyo nombre no aparece en el contrato ni en el acto de su registro, cuando debiera figurar o inscribirse como tal porque ha intervenido en la creación del ente como socio y tiene un interés social.