Se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca el pronunciamiento apelado, en cuanto dispuso la convocatoria a fines de tomarle declaración indagatoria a un adolescente de 15 años que se hallaba presente durante el allanamiento de una vivienda, donde fue encontrada una ingente cantidad de droga. A tales fines, se recordó que la legislación penal de menores de nuestro país ha mantenido -de modo invariable- la decisión de excluir del régimen punitivo a aquellos individuos que aún no alcanzaron determinada edad, a partir de la adopción de un criterio de política criminal que descansa en la consideración de una presunción irrefutable, juris et de jure, de inexistencia de los requisitos intelectuales y volitivos necesarios que habilitan a fundar un juicio de responsabilidad a su respecto. Y que el llamado a indagatoria tampoco podía hallar una justificación bajo el ropaje del derecho del menor a ser oído, reconocido por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. De manera que, habiendo sido la real intención de la convocatoria la aparente necesidad de que el menor aportase algún dato relevante para la investigación, se señaló que ello no era una decisión ética valorable por parte del Estado, cuando el sistema internacional de derechos protege a los menores del sistema represivo penal de adultos.
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