La Sala II de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal ha ratificado, en su mayoría, una sentencia anterior que acoge favorablemente la demanda presentada contra el Estado Nacional a raíz de las lesiones sufridas por una mujer durante un procedimiento policial realizado en un espacio público.
El veredicto establece que, aunque el operativo policial tuviera como objetivo prevenir un delito y arrestar a los sospechosos involucrados, ello no exime al Estado de su responsabilidad por las consecuencias dañinas emergentes de su intervención en áreas públicas, que resultaron en daño a terceros. Es decir, la meta indiscutible de impedir el ilícito y la aprehensión de los criminales no justifica la causación de daños a individuos que no estaban implicados en el acto criminal.
El tribunal recalcó que el Estado tiene el deber de garantizar la integridad física de los ciudadanos, incluso en contextos de operativos destinados a la preservación del orden y la seguridad.