El suplemento de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación titulado “Redes sociales y competencia” (diciembre de 2023) constituye una sistematización de precedentes orientada a delimitar los criterios de atribución de competencia judicial en conflictos vinculados con el uso de plataformas digitales y medios electrónicos .
El tema central del documento radica en la determinación de la jurisdicción competente —federal o local— frente a hechos ilícitos cometidos a través de redes sociales, correos electrónicos u otros entornos digitales. El eje conceptual principal se vincula con la identificación de cuándo las conductas afectan servicios de telecomunicaciones de interés nacional, lo que habilita la competencia federal, y cuándo se trata de conflictos de alcance individual que deben tramitar ante la justicia local.
Las materias involucradas comprenden el derecho constitucional, el derecho procesal penal, el derecho penal informático y el derecho administrativo, en tanto se analiza la distribución de competencias en función de la naturaleza del bien jurídico afectado.
El suplemento se organiza en ejes estructurales definidos. En primer lugar, la atribución de competencia federal en supuestos de acceso no autorizado a sistemas informáticos, vulneración de comunicaciones electrónicas o afectación de redes interjurisdiccionales. En segundo término, la intervención federal en casos de eliminación de datos en Internet o actividades desarrolladas mediante redes globales, en razón de su alcance extralocal. Asimismo, se delimita la competencia de la justicia local en situaciones de afectación individual, como accesos indebidos por abuso de confianza, publicaciones agraviantes o conflictos sin impacto sobre el funcionamiento del sistema de telecomunicaciones. Finalmente, se destaca el carácter excepcional y restrictivo de la competencia federal, que exige una afectación concreta al servicio público involucrado.
En conclusión, la Corte Suprema consolida una doctrina que establece criterios claros de distribución jurisdiccional en el entorno digital, priorizando el análisis del bien jurídico afectado y la entidad del impacto de la conducta investigada.
Post Relacionados:
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
NOTAS DE JURISPRUDENCIA – NUEVAS TECNOLOGÍAS – PLATAFORMAS DIGITALES Y COMPETENCIA | Cita Digital: Delalenga 44349
LEY 1583 – Suspende en todo el ámbito de la provincia, hasta el 31 de diciembre de 2025, los términos procesales en los juicios iniciados por la entidad Fondo Residual Ley provincial 478, Banco de Tierra del Fuego: Transformación en Sociedad Anónima. Estatuto. – Suspende, en todo el ámbito de la Provincia, hasta el 31 de diciembre de 2025, los términos procesales en los juicios de ejecución de sentencia por cobro de honorarios profesionales, cuya causa o título, provengan de los procesos aludidos en el artículo 1º de esta ley. Suspende, en todo el ámbito de la Provincia hasta el 31 de diciembre de 2025, los trámites de subasta en los juicios que involucren bienes sobre los cuales la entidad Fondo Residual Ley provincial 478, tenga constituido a su favor derecho real de hipoteca o prenda
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
Interés superior del niño y dignidad digital justifican límites a publicaciones familiares en redes
Condena y repercusiones por un caso de difamación en redes sociales

