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C. J. J. C/ G. C. E. y OTROS S/ INCIDENTE CESE CUOTA ALIMENTARIA (Expte. anterior: “C. J. J. C/ G. C. E. S/ INCIDENTE REDUCCIÓN CUOTA ALIMENTARIA” | Cita Digital: Delalenga 37790

VOCES:

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Gualeguaychú dictó una sentencia estableciendo que el Sueldo Anual Complementario (SAC), debe incluirse en el cálculo de la cuota alimentaria para hijos. Este fallo surgió de un caso donde un padre impugnó la exclusión del SAC del cálculo de la cuota, argumentando que sólo se consideraba su salario neto en el convenio homologado. La Cámara determinó que la omisión del SAC no justifica su exclusión, ya que constituye una parte integral de los ingresos totales del progenitor. La resolución enfatizó que, en materia de cuota alimentaria, la interpretación debe siempre favorecer al beneficiario, en este caso, el hijo, en línea con el principio del interés superior del niño. Este fallo marca un precedente significativo, asegurando que todos los ingresos del progenitor se consideren para el bienestar económico del menor.

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