Se declara inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra la sentencia de la Alzada que había establecido una cuota concurrente a cargo del abuelo paterno de los alimentados, equivalente al 4% de los haberes que éste percibía, dejando sin efecto la cuota alimentaria del 25% de sus haberes que pesaba sobre este último. Para ello, se tuvo en cuenta que la parte recurrente nada dijo en torno a la razonabilidad del 4% fijado sobre los emolumentos del abuelo paterno, ni sobre la valorada circunstancia de que el cumplimiento de la obligación en tal porcentaje no poseía entidad suficiente como para poner en peligro la digna subsistencia de éste, a la vez que coadyuvaba a mantener el nivel cuantitativo de la cuota alimentaria en resguardo del interés de los menores.
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