El Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N°4, liderado por el juez Alberto Osvaldo Recondo, ha rechazado el amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) contra la derogación de la ley de tierras, efectuada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.
El CECIM había presentado una acción de amparo buscando revertir la derogación de la mencionada ley, argumentando que esta medida afectaba negativamente los intereses de los ciudadanos argentinos y ponía en riesgo la soberanía nacional sobre sus tierras. Sin embargo, el fallo del Dr Recondo ha determinado que el CECIM no posee la legitimación necesaria para representar a los individuos potencialmente afectados por la derogación ni para defender el interés colectivo en materia de soberanía territorial.
La decisión no solo desestima la acción de amparo y la medida cautelar que había sido dispuesta por el juzgado de feria —la cual suspendía temporalmente la derogación de la ley—, sino que también envía un mensaje claro sobre los criterios de legitimación para presentar este tipo de acciones legales en defensa de intereses colectivos o nacionales.
La derogación de la ley de tierras a través del DNU 70/2023 ha generado un amplio debate en la sociedad argentina, con opiniones encontradas sobre las implicancias de esta medida para el futuro de la propiedad y uso de las tierras en el país. Por un lado, sus detractores argumentan que la derogación podría facilitar la venta o el uso indebido de tierras argentinas, comprometiendo la soberanía nacional. Por otro lado, sus defensores sostienen que la medida busca modernizar y flexibilizar las regulaciones existentes para fomentar el desarrollo económico y la inversión en el sector agrícola y inmobiliario.
La decisión del juzgado de rechazar el amparo del CECIM no pone fin al debate sobre la regulación de tierras en Argentina, pero establece precedente sobre quién tiene la capacidad de representar intereses colectivos en acciones legales de esta índole.