Supervisor acosador, sanción al Empleador.

La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, tomó un caso de  acoso laboral y sexual sufrido por una trabajadora, específicamente a manos de su supervisor.

La sentencia pone de manifiesto la negligencia corporativa, destacando la falta de acción de la empresa ante las denuncias presentadas por la trabajadora. Esta omisión implica una violación de los deberes fundamentales de la empleadora de garantizar un ambiente de trabajo seguro, respetuoso y libre de cualquier forma de violencia o discriminación.

El tribunal critica severamente la actitud omisiva y displicente de la compañía, que falló en investigar adecuadamente las acusaciones y en tomar medidas disciplinarias contra el individuo responsable de la conducta abusiva. Esta inacción se interpreta como una forma de consentimiento tácito o, al menos, una grave negligencia que perpetúa la cultura del abuso, normalizando el maltrato y permitiendo que se arraigue dentro de la organización.

La sentencia también resalta la importancia de la Ley “Micaela”, normativa que exige la capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, extendiendo su relevancia al ámbito privado en este caso. La condena a la empresa incluye la obligación de implementar cursos de capacitación en línea con esta ley, enfatizando la educación y la sensibilización como herramientas clave para prevenir el acoso y promover un entorno laboral seguro y respetuoso.

Además, también de  examina la responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en el contexto, cuestionando su rol y la efectividad de sus intervenciones en situaciones donde la integridad psicológica y física de los trabajadores está en riesgo. El análisis sugiere una reflexión crítica sobre cómo las ARTs pueden y deben actuar proactivamente en la prevención del acoso laboral y en la protección de los empleados.

La sentencia establece un precedente  en la lucha contra el acoso laboral y sexual en el lugar de trabajo, subraya la responsabilidad legal de los empleadores de proteger a sus empleados de tales comportamientos y refuerza la importancia de la capacitación y la educación en la promoción de ambientes de trabajo seguros e inclusivos. Además, pone de relieve la necesidad de una acción institucional coordinada y efectiva para combatir el acoso, asegurando que se tomen medidas concretas tanto para prevenir futuros incidentes como para sancionar los ya ocurridos.

SEGUIR LEYENDO

Compartir:
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!