Fortalecimiento de la “Prevención de Incendios”  en Tierra del Fuego

Se publicó el texto de la nueva Ley 1550, que  tiene como objetivo principal establecer acciones, normas y procedimientos para la prevención de incendios forestales y rurales en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La autoridad de aplicación de esta ley es el Ministerio de Producción y Ambiente, a través de la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

En cuanto a las disposiciones específicas, se prohíbe hacer o producir fuego a base de combustibles sólidos y/o líquidos con fines recreativos, sociales y/o productivos en lugares agrestes de toda la provincia. No obstante, se establecen excepciones para aquellos lugares habilitados por la autoridad de aplicación mediante acto administrativo, ya sean de gestión pública o privada, siempre que el índice de peligro de incendios lo permita. Además, se exceptúan de esta prohibición las actividades rurales en sus labores normales y habituales.

La ley también mantiene vigentes las excepciones de hacer/producir fuego emitidas previamente por la autoridad de aplicación bajo la Ley provincial 1457 y la Resolución MPyA Nº153/23, siempre y cuando subsistan las condiciones originales bajo las cuales fueron otorgadas, o hasta que se determine su cese mediante acto administrativo.

Se establece la obligación para cualquier persona que tenga conocimiento de un foco ígneo que pueda producir o haya producido un incendio forestal, de denunciarlo inmediatamente a la autoridad más próxima. La autoridad de aplicación promoverá el uso responsable de calentadores portátiles homologados en lugares agrestes para el desarrollo de actividades recreativas y sociales en contacto con la naturaleza.

Además, se fortalecerán las medidas de prevención con la realización de campañas anuales de concientización, información y sensibilización para prevenir incendios forestales a través de medios públicos, redes sociales, y mediante el trabajo territorial y de educación ambiental formal y no formal, con la colaboración de instituciones públicas y privadas.

Para una mejor coordinación y respuesta ante incendios forestales, se crea el Comité de Incendios Forestales, presidido por la autoridad de aplicación e integrado por la Dirección de Defensa Civil Provincial y la Policía Provincial, invitando a participar a los municipios de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin, así como a los Bomberos Voluntarios de estas localidades. La autoridad de aplicación tendrá la facultad de convocar a otros organismos cuya presencia sea considerada conveniente.

Finalmente, se invita a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, y se comunica la misma al Poder Ejecutivo para su correspondiente promulgación y ejecución.

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