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LEY 1550 – Prevención de Incendios Forestales y Rurales en el Territorio de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Régimen provincial de prevención y control de incendios forestales con prohibición general de uso del fuego en zonas agrestes

La Ley 1550 establece un régimen integral de prevención de incendios forestales y rurales en la Provincia de Tierra del Fuego, fijando normas, acciones y procedimientos orientados a reducir riesgos y promover conductas responsables en el uso del fuego .

La norma designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Producción y Ambiente, y dispone una prohibición general de encender fuego en zonas agrestes, salvo en espacios habilitados por acto administrativo y siempre que las condiciones de riesgo lo permitan, manteniendo vigentes excepciones previamente otorgadas bajo la Ley 1457 y normativa complementaria.

El articulado introduce deberes concretos, como la obligación de denunciar focos ígneos, y promueve prácticas alternativas como el uso de calentadores portátiles homologados. Asimismo, establece políticas activas de prevención mediante campañas de concientización y educación ambiental, integrando la participación de actores públicos y privados.

Como eje institucional, crea el Comité de Incendios Forestales, integrado por organismos provinciales y con participación de municipios y cuerpos de bomberos, con funciones de coordinación, prevención y respuesta. La norma no modifica estructuralmente el régimen previo, pero lo complementa y fortalece mediante una regulación más estricta del uso del fuego y una mayor articulación institucional.

Desde una perspectiva crítica, representa un avance relevante frente a la creciente incidencia de incendios, aunque su efectividad dependerá del control territorial y del cumplimiento social de las restricciones impuestas.

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