No corresponde modificar las decisiones del “Juez de feria.”

En una causa relacionada con violencia familiar y la ausencia de los progenitores de un menor, el tribunal abordó un tema de continuidad judicial. El fallo determinó que un juez que asume el caso después del receso estival no puede alterar las decisiones previamente adoptadas por el juez de feria, únicamente por tener una opinión diferente.

La Sala I de la Cámara II  de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, decidió mantener la designación de la Abogada del Niño, subrayando la importancia de su rol en la representación legal del menor. El magistrado actualmente a cargo del caso fue autorizado a tomar las medidas protectorias que considere necesarias, asegurando así la continuidad de la protección judicial para el menor en el contexto de un entorno familiar potencialmente conflictivo.

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