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De la Lenga

“B. V. A. c/ Instituto Dupuytren Traumatología y Ortopedia S.A. s/ despido” | Cita Digital: Delalenga 48953

VOCES: • • • • • • •

“…el deber de las partes debe ser el de mantener vigente el contrato de trabajo. Tal es así que, como expuse, jurisprudencialmente se ofrece la solución de la conformación de la junta médica, como un mecanismo para dirimir la diferencia de criterio entre los médicos. Observo que la patronal optó por fundamentar su decisión solo en el criterio adoptado por el médico dispuesto por ella…”

“…cabe destacar que no le asiste razón a la demandada en cuanto aduce que de la documentación que acompañó la accionante se constataba que no se encontraba en condiciones de retomar tareas…”

“Asimismo es oportuno mencionar que la perito médica psiquiatra de autos (26/2/2023) destacó que “la determinación del alta dado por su médico tratante Dr. José Rubio es la que corresponde dado su profesionalidad y el haber atendido a la actora en forma asidua durante el padecimiento de su enfermedad.”

“No altera lo resuelto el argumento de la accionada, que aduce que hay parte de la doctrina que considera que si la enfermedad amerita una licencia breve en el tiempo, se deberá estar a lo que dictamine el médico del empleador, por no contar con tiempo para recurrir a una tercera opinión. En efecto, en la mejor hipótesis de la apelante, de considerar acertada dicha postura, cabe destacar que en el presente caso, la licencia por trastorno de ansiedad y síndrome de dependencia al alcohol de la demandante, transcurrió por un prolongado plazo (un año), por lo que resulta a todas luces inaplicable.”

“La crítica referente al rechazo de una indemnización por discriminación propicio desestimarla.”

“…es criterio generalizado que, en principio, la indemnización tarifada establecida en el art. 245 de la LCT cubre todos los daños derivados del despido arbitrario y que sólo resulta procedente una reparación por daño moral si el despido estuvo acompañado de una conducta adicional que resulte civilmente indemnizable, aspecto que no se corrobora en los presentes actuados.”

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