Miembros del Directorio de OSEF deberán afrontar multa millonaria.
El Juzgado en Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro 2 de la ciudad de Ushuaia, a cargo del Juez Gustavo González, aborda “nuevamente” un caso en el que una madre interpuso una acción de amparo para proteger el derecho a la salud de su hija menor de edad y con discapacidad, referida como CFP. A pesar de haber dictado una sentencia definitiva que ordenaba a la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) proveer ciertos insumos médicos esenciales para el tratamiento de la niña, la entidad y su directorio han mostrado una evidente falta de compromiso al no cumplir con la sentencia en los plazos establecidos.
El juez destaca la ironía de que OSEF, cuya misión declarada es cuidar la salud de sus afiliados bajo los principios de solidaridad y equidad, haya priorizado cuestiones económicas por encima de la salud de una niña vulnerable. Se resalta que las astreintes impuestas a los miembros del Directorio ($ 50.000 diarios, a partir del 24 de Septiembre de 2024), se aplican precisamente porque hay una sentencia judicial firme que no ha sido cumplida, pero que de ninguna manera compensan la necesidad urgente y real de los insumos médicos.
A su vez el magistrado reafirma que las obligaciones establecidas en una sentencia firme deben ser cumplidas sin demora y que el sistema judicial no tolerará dilaciones injustificadas que perjudiquen derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de personas en situaciones de vulnerabilidad.