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“Miras Trabalón Diaz, María Asunción de la Esperanza c/ Poder Legislativo Nacional H. Cámara de Diputados de la Nación s/amparo- Medida Cautelar” | Cita Digital: Delalenga 53420

VOCES:

Se rechaza la acción de amparo y la medida cautelar solicitadas por María Asunción de la Esperanza Miras Trabalón Díaz contra la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. La actora impugnó el artículo 164 del Código Electoral Nacional, reformado por la Ley 27.412 de paridad de género, y solicitó que se declare inconstitucional en cuanto permite el reemplazo de un diputado renunciante por un suplente de distinto género. Argumentó que, tras la vacante generada por la renuncia del diputado Darío Martínez, le correspondía asumir la banca por su posición como segunda titular en la lista y en virtud del principio de paridad de género.

El tribunal resolvió que el artículo 164 es claro al establecer que el reemplazo debe realizarse con un candidato del mismo género que el renunciante. Asimismo, destacó que no se acreditó la existencia de un acto u omisión arbitrario o inconstitucional por parte de la Cámara de Diputados. En consecuencia, se desestimó el planteo por falta de configuración de un perjuicio concreto y por haberse sometido la demandante al régimen legal vigente sin objeciones previas.

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