La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aborda un recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión de primera instancia que, a pedido de la parte demandada, había decretado la caducidad de la instancia. Se trata de un modo de extinción del proceso que procede cuando no se realiza ningún acto impulsorio durante el plazo legal de seis meses en este tipo de juicios. Sin embargo, para que la caducidad tenga lugar, la solicitud debe ser formulada antes de que el solicitante consienta cualquier actuación —sea del tribunal o de la otra parte— posterior al vencimiento de dicho plazo.
En el caso concreto, la actora presentó un escrito que, junto con su respectivo despacho, fue notificado a la demandada por “día de nota” aproximadamente un mes y medio antes de que la demandada pidiera la caducidad. Esta presentación evidencia el propósito de la accionante de mantener vivo el trámite, constituyendo así un acto con aptitud impulsoria que interrumpe el cómputo del plazo de caducidad. Una vez notificada la actuación, la demandada contaba con un plazo de cinco días para impugnarla, vencido el cual se entiende consentida.
La codemandada, al momento de solicitar la caducidad, sostuvo que no había prestado consentimiento a esas actuaciones previas, pero su planteo resultó extemporáneo y, por lo tanto, irrelevante. Dado que la parte demandada ya había consentido tácitamente las actuaciones, quedó purgado el lapso de inactividad anterior. Por ello, el plazo para declarar la caducidad no se hallaba cumplido.
En consecuencia, la Cámara revoca el pronunciamiento de primera instancia, al considerar que las actuaciones de la actora mantuvieron viva la instancia y la demandada, al no impugnarlas en tiempo oportuno, generó efectos que impiden la extinción del proceso por inactividad.