La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió imponer las costas de la Alzada a la parte actora, tras el desistimiento de la acción planteada. Este desistimiento fue evaluado en consideración a las normas vigentes en el marco de la Ley 27.743, que establece las medidas fiscales paliativas. La sala judicial, calculando en dicha ley, consideró que la actora debía cubrir los costos derivados del proceso de apelación, a pesar de que la misma había decidido retirar su acción antes de que se dictara sentencia. Este fallo refuerza la obligatoriedad del desistimiento en los términos que establece la ley, dejando claro que quien desiste de un recurso incurre en la responsabilidad de abonar los costos correspondientes al proceso. En cuanto a la Ley 27.743, se subraya que sus disposiciones son de aplicación en situaciones donde se presentan medidas fiscales excepcionales, como es este caso. La sentencia resalta cómo la legislación aplica a los distintos actores procesales, incluso cuando se decide desistir.
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“Paquete Fiscal” y Costas por desistimiento
