La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió imponer las costas a la parte actora tras desistir de su acción . Esta resolución se fundó en la Ley 27.743 , que establece que quien desista de una demanda debe asumir los costos del proceso . A pesar de haber retirado su reclamo antes de la sentencia , el tribunal demostró que la actora debía cubrir los gastos derivados de la apelación .
“… en atención al desistimiento formulado por la parte actora, lo dispuesto en el art. 3°, inciso a), de la ley 27.743, el estado actual de la causa, corresponde dejar sin efecto la suspensión del trámite recursivo dispuesta por este Tribunal en fecha 20/08/2024. En su mérito, habida cuenta del referido desistimiento, lo resuelto en la anterior instancia y lo actuado en el trámite recursivo, corresponde imponer las costas de esta Alzada a la parte actora, de conformidad con las previsiones contenidas en la norma citada; por lo que cabe en consecuencia, tratar los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios dispuesta en la instancia anterior.”
“… mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa.”
“… a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc.”
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