Análisis de la COMUNICACIÓN “A” 8220 del Banco Central de la República Argentina

Publicada con fecha 11 de Abril de 2025, la norma autoriza a las entidades a brindar acceso al mercado de cambios a las personas residentes sin previa conformidad del Banco Central, condicionado al uso de débito en cuenta o efectivo en moneda local, siempre que se verifique la capacidad de ahorro mediante la comprobación de ingresos o activos.

Elimina las deducciones que, en el antiguo régimen, se establecían en el punto 3.8.1 y en los puntos 3.8.3 a 3.8.12 y 3.9, simplificando así el tratamiento normativo.

Se exime a las operaciones de compraventa de títulos valores para residentes, que se liquidan en moneda extranjera, de lo dispuesto en el punto 4.3.2 del texto anterior, facilitando estas transacciones.

Se  exceptúa a las operaciones de egresos en el mercado de cambios realizadas por residentes de los requisitos previstos en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2, además de dejar sin efecto ciertos incisos del punto 2.2.2.1, lo que mejora la flexibilidad operativa.

También dispone que las operaciones efectuadas hasta el 11 de abril de 2025 no se incluirán en las declaraciones juradas exigidas, permitiendo una transición ordenada hacia el nuevo sistema.

El sexto punto otorga a las entidades el acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de dividendos y utilidades a accionistas no residentes, siempre que estos fondos provengan de ganancias distribuidas a partir del 1 de enero de 2025 y cumplan con los requisitos de transparencia y auditoría.

Se reduce a cero el plazo establecido en el punto 10.10.1 del ordenamiento previo para la oficialización de importaciones, haciendo efectivo de inmediato el registro aduanero.

Incorpora en el 10.10.2 una disposición para permitir pagos a la vista en importaciones realizadas por personas o empresas calificadas como MiPyMe, siempre que se trate de bienes embarcados desde el 14 de abril de 2025 y no correspondan a posiciones arancelarias específicas.

Finalmente, el noveno punto reemplaza la anterior regulación (10.10.2.10) para los pagos anticipados de importaciones de bienes de capital con registro aduanero pendiente, estableciendo límites porcentuales sobre el valor FOB y excluyendo determinadas posiciones arancelarias, lo que contribuye a una gestión más eficaz de los riesgos financieros.

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