Locales.- El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, radicado en Ushuaia, se pronunció en la causa “ALMIRÓN, Rosario Leonor y Otros c/ Provincia de Tierra del Fuego, AelAS y Otra s/ Acción de Inconstitucionalidad” (Expediente N° 4249/2021). La sentencia surge en el contexto de la demanda formulada por empleados de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) que integran el Escalafón Profesional Universitario (EPU). Los accionantes sostenían que el último párrafo del artículo 35 de la ley 1.333 –modificado por el artículo 7 de la ley 1.353–, al excluir a los trabajadores de la equiparación salarial, genera una discriminación injustificada y vulnera garantías constitucionales de igualdad, retribución justa y bienestar económico.
Durante el proceso iniciado en marzo de 2021, y tras la celebración de Múltiples audiencias en las que se trasladaron nuevos hechos y se produjo amplia oferta probatoria, el Tribunal analizó los antecedentes y argumentaciones de ambas partes. El juez Carlos Gonzalo Sagastume subrayó que declarar inconstitucional una norma es un acto de “última ratio” para salvaguardar derechos fundamentales, estableciendo como referencia los artículos 315 y 316 del CPCCLRyM. Los Jueces María del Carmen Battaini, Javier Darío Muchnik, Ernesto Adrián Löffler y Edith Miriam Cristiano compartieron este enfoque, concluyendo de manera unánime que la excepción legal carece de justificación objetiva y contraviene el principio de igualdad, en sintonía con la doctrina y fallos anteriores.
El Tribunal Supremo de la provincia decidió en definitiva hacer lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del precepto impugnado, decisión, que se alinea con la jurisprudencia consolidada en materia de igual remuneración y refuerza la protección de los derechos laborales al exigir que las diferencias salariales se sustenten en causas objetivas.