Se rechaza el pedido de sobreseimiento. No corresponde aplicar el principio de “Retroactividad” de la Ley mas Benigna.

Ushuaia Marzo 2022

En el marco del expediente“MENOR, Walter Cristian y VELAZQUEZ OLGUIN, Gaspar Nicolás s/ violación de medidas contra epidemias (Flag.)” en trámite ante el Juzgado Correccional de Ushuaia, donde se acusa en base a lo previsto por el artículo 205 del Código Penal que dice: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.”; la defensa solicitó el sobreseimiento al decir que al momento del trámite del expediente la prohibición de deambular en la vía pública entre las 18:00 horas y 6:00 horas conforme el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU ) nº 334/21 y Decreto de la Provincia nº 1047/21 . El artículo 2 del Código Penal indica: ” Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna…”

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